Comprar inmueble en RD si el propietario vive en el extranjero

October 1, 2026

¿Se puede Comprar inmueble en RD si el propietario vive en el extranjero?

Sí. Es legal y es común. Ocurre todos los días con dominicanos que viven en Estados Unidos, España o Puerto Rico y deciden vender su casa o apartamento en RD.

La clave no es que el dueño esté aquí, sino que exista un poder de representación válido y que el inmueble tenga su situación jurídica y fiscal en orden. Cuando esos dos puntos se cumplen, la compra es tan segura como cualquier otra.

En Ainmo lo gestionamos como intermediarios para proteger tanto al propietario como al comprador.

1. El documento indispensable: el Poder Consular para venta

El propietario no puede firmar desde fuera si no otorga un poder. En República Dominicana no funciona un simple autorización escaneada o un poder hecho entre abogados en el extranjero.

Lo que funciona es esto:

Poder Consular o Poder Autenticado y Apostillado.

Opción A – La más segura y recomendada: El propietario va al Consulado Dominicano en el país donde reside y firma allí el Poder Especial para Venta. El cónsul actúa como notario público dominicano. Ese documento llega a RD y es válido directamente.

Opción B: Lo firma ante un notario del país donde vive, se apostilla bajo el Convenio de La Haya y luego se traduce si está en otro idioma.

¿Qué debe decir ese poder obligatoriamente?

  • Datos completos del propietario y de la persona apoderada (tu agencia o un representante).
  • Descripción exacta del inmueble: designación catastral, matrícula, solar, manzana, tamaño.
  • Facultad expresa para: vender, fijar precio, cobrar, firmar contrato de venta, firmar acto de venta definitivo ante notario, y retirar el cheque o transferencia.
  • Si el inmueble tiene hipoteca, facultad para cancelarla.

Error frecuente que paraliza ventas: poderes con frases genéricas como “para que me represente en todos mis bienes”. Jurisdicción Inmobiliaria y el banco lo rechazan. Debe ser especial y detallado para ese inmueble.

2. ¿Qué hace la agencia inmobiliaria como intermediaria?

Cuando el dueño está fuera, la agencia no solo busca comprador. Hace el trabajo de depuración previa para que el comprador no asuma riesgos.

Este es el levantamiento que hacemos en Ainmo antes de ofrecer la propiedad:

a) Análisis de Título: Verificamos en Registro de Títulos que la matrícula existe, que está a nombre del poderdante, que no hay duplicidad y que el inmueble coincide físicamente con lo titulado.

b) Estado Jurídico del Inmueble: Solicitamos certificación vigente. Aquí vemos si tiene gravámenes: hipoteca, embargo, oposición, litis. Si hay hipoteca vigente, se coordina la cancelación con el banco con parte del precio de venta.

c) Situación fiscal – IPI y pago al día: Consultamos en DGII si el inmueble paga IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario) y si tiene deudas. También verificamos que el propietario tenga su RNC al día. Si debe IPI, no se puede transferir. Eso se salda antes del cierre.

d) Levantamiento físico y municipal: Confirmamos linderos, metros, mejoras no declaradas y que no tenga deudas de arbitrios o condominio.

Solo cuando todo eso está limpio, presentamos la propiedad al comprador.

3. ¿Cómo es el proceso de compra para el cliente?

Para ti como comprador, el proceso cambia muy poco.

  1. Ves la propiedad (presencial o por video tour) y haces tu oferta.
  2. Firmas una promesa de venta u oferta de compra. El apoderado firma en representación del dueño con el poder.
  3. Entregas el depósito en una cuenta de garantía o con recibo notariado, no directamente a una cuenta personal sin soporte.
  4. La agencia prepara el expediente para el banco si es compra con financiamiento. Los bancos dominicanos aceptan el poder consular sin problema cuando está bien redactado.
  5. El día del cierre, firmas el contrato definitivo de venta ante notario público. El apoderado firma por el propietario. Ese contrato va a Registro de Títulos para emitir el nuevo certificado a tu nombre.

El dinero del vendedor se transfiere a la cuenta que él indicó en el poder.

4. ¿Qué debe exigir el comprador para estar 100% seguro?

Pide siempre estos 4 documentos antes de dar dinero:

  1. Copia del Poder Consular y su certificación de vigencia.
  2. Certificación de Estado Jurídico del Inmueble con menos de 30 días.
  3. Copia del Título original.
  4. Certificación de IPI al día de la DGII.

Si la agencia no puede entregarte eso, no avances.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar con préstamo si el dueño está fuera?
Sí. Banreservas, Popular, BHD y Scotiabank aceptan poderes consulares. El banco evaluará el poder. Por eso debe ser especial y no general.

¿El poder vence?
No tiene fecha de vencimiento por ley, pero Registro de Títulos y los bancos exigen que tenga menos de 6 meses a 1 año de emitido. Si es muy viejo, pedirán uno nuevo.

¿Es más caro comprar así?
No. El costo del poder lo asume el vendedor. El comprador paga lo mismo: gastos legales de cierre, impuestos de transferencia (3%) y gastos de registro.

¿Qué pasa con el dinero? ¿Se lo queda la agencia?
Nunca. La agencia es intermediaria. El dinero va directo al propietario a la cuenta establecida en el poder o mediante cheque de administración a su nombre. La agencia solo cobra su comisión por intermediación.

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